El campo de aplicación de la norma ISO 37001:2016 es únicamente el soborno y no otros delitos tales como fraude, lavado de dinero o diferentes práctica de corrupción.
Condiciones de aplicabilidad.
La norma ISO 37001:2016 es aplicable al soborno en las siguientes condiciones:
- “soborno en los sectores público, privado y sin fines de lucro;
- soborno por parte de la organización;
- soborno por parte de personal de la organización que actúa en nombre de la organización o para su beneficio;
- soborno por parte de socios de negocios de la organización que actúan en nombre de la organización o para su beneficio;
- soborno a la organización;
- soborno del personal de la organización en relación con las actividades de la organización;
- soborno de los socios de negocios de la organización en relación con las actividades de la organización;
- soborno directo e indirecto (por ejemplo, un soborno ofrecido o aceptado por o a través de un tercero.“
Vemos que el soborno se presenta en diversas circunstancias y sus actores son principalmente los siguientes:
- la organización;
- personal de la organización
- socios de negocios
Por tanto los esfuerzos y la sistematización para prevenir el soborno deben enfocarse fundamentalmente en estos actores y sus actividades.
No se hace diferencia entre las organizaciones de los sectores público, privado o sin fines de lucro o ni al tipo, tamaño o naturaleza de las mismas.
Leyes y compromisos antisoborno
Como todo sistema de gestión, el cumplimiento de la legislación y reglamentación aplicable se constituye por definición en parte del sistema, y por tanto se busca alcanzar el propósito de esta norma “cumpliendo con las leyes antisoborno y los compromisos voluntarios aplicables a sus actividades”.
Por tanto el campo de aplicación de ISO 37001 incluye el cumplimiento de la ley sobre cualquier medida del sistema antisoborno y no al contrario. El cumplimiento de la legislación es el mínimo aceptable y sobre él se podrán adicionar los requisitos que la norma y la organización considere necesarios para prevenir el soborno.
Por leyes antisoborno debe entenderse toda la legislación aplicable, desde los mandatos constitucionales, convenios internacionales, leyes, ordenanzas, decretos y toda disposición de autoridad competente relacionada al soborno.